¿Qué es?
Quienes deseen contraer matrimonio civil deben acreditar previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
¿Quién puede solicitarlo?
El expediente para contraer matrimonio civil puede ser promovido por dos ciudadanos, independientemente de su sexo y nacionalidad, que sean mayores de edad o emancipados y deseen contraer matrimonio en territorio español.
¿Dónde se solicita?
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil, Juzgado de Paz o Notario del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir el que más les convenga.
Lugar de celebración
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil, Juzgado de Paz o Notario correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, el acto de celebración tenga lugar en cualquier municipio español, ante:
¿Qué documentos hay que presentar?
Los futuros contrayentes, ya sean españoles o extranjeros, deben comparecer ambos y aportar:
Ciudadanos extranjeros
Además de los documentos anteriores, es necesario aportar:
Es necesario que en cada caso confirmen con su consulado o con la autoridad nacional que corresponda si se debe presentar o no un certificado de capacidad matrimonial.
Todos los documentos expedidos por autoridades extranjeras serán traducidos, en su caso, por un intérprete jurado y estará legalizados o llevará con apostilla, salvo los que estén exentos.
Personas viudas
Deberán aportar, además, un certificado literal del anterior matrimonio y un certificado literal de fallecimiento del anterior cónyuge, de acuerdo con la legislación de su país.
Personas divorciadas
Las personas divorciadas o con un anterior matrimonio nulo deben aportar, además, un certificado literal del matrimonio anterior con una nota marginal de divorcio o bien, de acuerdo con la legislación de su país, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de divorcio o nulidad o testigo de la sentencia de divorcio o nulidad con expresión que es firme.
En caso de varios matrimonios anteriores debe acreditarse la disolución de todos estos matrimonios.
Matrimonio por poderes
En caso de imposibilidad o ausencia de un contrayente y siempre que el otro contrayente esté presente en la tramitación y celebración del matrimonial, se aportará, además, un poder notarial emitido para la tramitación y celebración del matrimonio.
Es necesario que en cada caso confirmen con su consulado o con la autoridad nacional que corresponda si su Ley personal autoriza el matrimonio por poderes, y acreditar este hecho.
Menores de edad
De acuerdo con el artículo 48 del Código Civil, la minoría de edad no será susceptible de dispensa. Las personas menores de entre 16 y 18 años que deseen contraer matrimonio deben obtener previamente la emancipación. Una vez emancipados, deben aportar un certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de emancipación (caducidad: 3 meses).
Los refugiados y apátridas que no puedan aportar la documentación indicada deben acreditar esta condición mediante documentos de las autoridades gubernativas españolas y sus circunstancias personales (lugar y fecha de nacimiento, nombre y apellidos, nombres de los padres, estado civil y lugar de residencia) de los últimos dos años) mediante un certificado de Cruz Roja o ACSAR.
IMPORTANTE:
El día de la cita tan solo se inicia el procedimiento, no se celebra el matrimonio.
Deberán comparecer ambos contrayentes acompañados de los testigos a fin de agilizar los trámites. Si comparecen únicamente los contrayentes, se procederá a facilitar cita previa para la comparecencia nuevamente de contrayentes con testigos.
Advertencia:
Estos documentos son meramente informativos y el magistrado juez encargado del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesario en el momento de la calificación registral.
En otros supuestos, la cita no podrá ser atendida:
La hora de citación es orientativa, dado que cada persona puede requerir un tiempo de atención diferente.
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